Concepto de empresa y criterios de clasificaciónLa empresa como realidad económicaLa empresa tiene una gran importancia como unidad económica de producción de bienes y servicios, es importante por su dimensión social, es impulsora de las grandes innovaciones y es también compleja, cambiante y diversa.
Concepto de empresaLa empresa es un sistema en el que se coordinan factores de producción, financiación y comerciales para obtener sus fines.
Características: Es un conjunto de factores de producción: Factores comerciales y factores financieros.
Toda empresa tiene sus objetivos.
Los factores están coordinados.
Esta coordinación da pie a un factor de administración o dirección.
Áreas funcionales de la empresaEl conjunto de actividades realizadas por el empresario para la producción y distribución de bienes y servicios para obtener un cierto beneficio.
Factores: Financieros
Productivos
Humanos
Áreas funcionales: Producción: Funciones de aprovisionamiento y transformación.
Márketing: Función comercial o de distribución.
Recursos Humanos: Organización y gestión del personal.
Investigación y desarrollo: Creación y evaluación de la tecnología.
Financiación: Captación de fondos e inversión.
o Recursos propios.
o Recursos ajenos.
Elementos de la empresaCapital instrumental: Es el conjunto de bienes y derechos que constituyen parte del patrimonio de la empresa; son los factores estáticos de la producción. Se incluyen todos los elementos que integran el activo del balance.
Capital técnico.
Capital financiero: El líquido.
El elemento humano:
Está formado por las personas que aportan su trabajo a la empresa. Es el elemento dinámico de la producción.
Los trabajadores o empleados.
El empresario.
Los propietarios.
La organización:Los diferentes factores o funciones de la empresa necesitan ser coordinados a través de una estructura organizativa, en la que se establezcan las diferentes áreas o niveles jerárquicos de la organización.
Se organizan las funciones a realizar.
Se establecen las relaciones entre los diversos elementos de la organización.
Se forman los flujos de autoridad, determinando los distintos niveles de decisiones.
Clasificación de las empresas
Por su función básica:
o Industriales: Transforman
o Comerciales: Compra / Venta
o Servicios.
Por su actividad u objeto:
o Sector Primario: Agropecuarias y extractivas.
o Sector Secundario: Industriales y construcción.
o Sector Terciario: Servicios, transporte, educación, seguros, etc.
Por su naturaleza jurídica:
o Individuales.
o Sociales:
Colectiva:
• Irregular
• Regular
Comanditaria
Limitada: SL
Anónima: SA.
Laboral: Socios aportan capital y trabajo.
Cooperativas.
Por la titularidad del capital:
o Pública: Produce bienes y presta servicios de interés social.
o Privada: Objetivo principal obtener beneficios.
Por su dimensión:
o Grande
o PYME
Por el origen del capital:
o Nacionales
o Extranjeras
o Multinacionales
El funcionamiento económico de la empresaConcepto de patrimonio
Económico: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuantificables pertenecientes a una persona física o jurídica.
Bienes: Conjunto de cosas, mercancías,... que sirven para satisfacer una necesidad o desarrollar una actividad.
Derechos: Cantidades de dinero que la empresa tiene que cobrar.
Obligaciones: Conjunto de deudas que el titular de la empresa ha contraído con terceras personas.
Cuantificables: Todos los elementos que forma el patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) han de ser debidamente valorados en términos monetarios.
Neto patrimonial: Bienes y derechos – obligaciones.
Organización del patrimonio ACTIVO:
o Bienes:
Materiales:
• Construcciones
• Mobiliario
• Mercaderías, etc.
Inmateriales:
• Marcas comerciales
• Patente
• Aplicaciones informáticas
o Derechos:
Cliente
Letras: Efectos comerciales a cobrar
Deudores
Créditos: Cp / Lp
PASIVO:
o Obligaciones:
Proveedores
Letras: Efectos comerciales a pagar
Acreedores
Proveedores de inmovilizado: Cp / Lp
Elementos patrimoniales
Los diferentes bienes y derechos que pertenecen a una empresa y el conjunto de obligaciones a que ha de hacer frente la sociedad.
Masa patrimonial: Es el conjunto de elementos patrimoniales que son homogéneos, es decir, que tienen la misma significación económica.
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Magnitudes nacionales e indicadores económicos
Intervención del Estado
Impuestos:
o Indirectos: Gravan el consumo (IVA)
o Directos: Gravan la propiedad o la renta (IRPF y IS)
Transferencias: Pensiones, prestaciones por desempleo y pagos por los intereses de la deuda pública.
El déficit es la diferencia entre los ingresos y los gastos públicos.
El estado de bienes basa su funcionamiento en que el estado ha de garantizar al conjunto de la población un nivel mínimo de bienestar económico.
Alguna magnitud macroeconómica
PIB
El Producto Interior Bruto es igual al valor de mercado de todos los bienes finales producidos por los factores de producción residentes en el país durante un periodo de tiempo determinado.
Componentes:
El consumo: Gasto de las familias en bienes y servicios.
La inversión: Incluye el gasto de las empresas en bienes y servicios. Está integrada por la formación bruta del capital fijo.
El gasto público: Está formado por las compras de bienes y servicios por parte de las administraciones públicas.
Las exportaciones netas: Es la diferencia entre las exportaciones y las importaciones.
El crecimiento económico se refiere a la tendencia a largo plazo de la producción de un país, recogida por el PIB o PIB per cápita.
Ciclo económico:
Depresión: Punto mínimo del ciclo. Alto nivel de desempleo y bajo nivel de consumo.
Recuperación: Resurgir por los niveles de renta, consumo y empleo, generalmente acompañado por un aumento de los precios.
Auge: Punto máximo del ciclo. Pleno empleo de los factores productivos, con niveles de inversión elevados y escasez de mano de obra.
Recesión: Declive importante en los niveles de producción y empleo. Es la fase descendente del ciclo.
El paro Paro friccional: Está producido por cambios en los puestos de trabajo y el tiempo de búsqueda de un nuevo empleo.
Paro estacional: Producido cada cierto período de tiempo.
Paro estructural: Está motivado por cambios significativos y duraderos en los sectores más importantes de la estructura productiva de un país.
Paro tecnológico: Se deriva de los avances tecnológicos que suelen significar un empleo de menos mano de obra.
Paro encubierto: Se da en aquellos sectores donde la productividad es muy baja. Se emplean a más personas de las necesarias para realizar un trabajo.
EPA: Muestreo trimestral hecho por el INEM. Hay población activa (trabajan o podrían trabajar) e inactiva.
EPR: Refleja el nivel de paro registrado en las oficinas del INEM. Es un recuento directo.
La inflaciónProceso de elevación continuada de los precios.
Recalentamiento de la economía: aumento leve.
Inflación rampante: entre 4 y 6%
Inflación acelerada: 10% +o-
Inflación de dos dígitos: + del 10%
Hiperinflación.
IPCRecoge la evolución de los precios de la cesta de bienes representativa del consumo en España. La cesta de bienes son una serie de artículos seleccionados representativos del total de bienes y servicios de consumo.
Se toma de base la cesta de bienes del año, y calculando los precios de los mismos productos en dos fechas diferentes, se calcula el cociente y su resultado es el índice de precios.
El IPC español tiene 471 artículos divididos en 8 grupos.
IPCA
Se ha creado con el objetivo de armonizar los IPC de cada país de la Unión Europea. Hay una cesta homogénea representativa de los 15 países. Tiene 12 grupos.
La INFLACIÓN SUBYACENTE: Recoge la tendencia que tienen los precios de los bienes y servicios que integran el IPC excluyendo los productos energéticos (derivados del petróleo y gas) y los productos frescos (agrícolas) ya que son los que más oscilaciones pueden tener en el mercado.
Causas de la inflación:
Inflación de demanda: Se demanda más que se oferta por lo que se paga más para conseguirlo.
Inflación de costes: Aumenta el precio del petróleo, por lo que sube el transporte y la gasolina.
Costes de la inflación:
Reducción de la competitividad de un país.
Incremento de los impuestos.
Afecta a la redistribución de la renta: Se pierde poder adquisitivo.
La estanflación se refiere a situaciones en las que tasas muy elevadas en el crecimiento de los precios (inflación) van acompañadas de un estancamiento en la producción, medido por el PIB, y elevadas tasa de desempleo.
Variables demográficas
Tasa de natalidad: Nacidos por cada 1000 habitantes.
Tasa de mortalidad: Muertos por cada 1000 habitantes.
Crecimiento vegetativo: Diferencia entre la tasa de natalidad y mortalidad.
Crecimiento cero de la población: Se igualan las tasas de natalidad y mortalidad.
Tasa de reemplazo: El número promedio de hijos que tienen las mujeres en edad fértil.
Tasa de fecundidad: El número de hijos que como promedio tiene una mujer a lo largo de su vida.
Esperanza de vida al nacer.
Movimientos migratorios: Tendencia de entrada y salida de habitantes de un determinado lugar. Pueden ser interiores (dentro del país) y exteriores (entre diferentes países).
CRECIMIENTO: Se mide por el aumento del PIB o de la renta per capita.
DESARROLLO: Además de lo anterior engloba una redistribución más equitativa, traducido a un nivel de educación más elevado, un mayor acceso a la sanidad, a la vivienda, mejora en los sistemas de pensiones, etc.
Economía de mercado
DEMANDA RÍGIDA: Se da cuando la cantidad demandada de un producto no se ve influenciada por el precio del mismo (teléfono, gasolina).
DEMANDA ELÁSTICA: Si el precio del bien sube y ese bien puede ser sustituido por otro nos encontramos con demanda elástica (vino Rioja).
BIEN LIBRE: Aquel bien que se obtiene sin que suponga un coste.
PRECIO DE MERCADO: Precio de equilibrio adquirido entre oferentes y demandantes.
Criterios de convergencia para adherirse a la UME
Inflación: Media aritmética de las 3 tasas más bajas más 1’5%. Ese será el tope.
Tipos de interés: Se hace media aritmética de los tipos de los 3 estados con menor inflación y se le suma 2%.
Estabilidad monetaria: La moneda deberá mantenerse dentro de los límites de fluctuación establecidos en los 2 últimos años.
Déficit público: No superior al 3% del PIB, o se vaya acercando.
Deuda pública: El estado no puede deber más del 60% del PIB.
Cómo se financia la UE
Derechos de aduanas para 3os países.
Los impuestos reguladores o tasas agrarias.
Una fracción (1’4%) del IVA percibido en toda la UE.
Aportaciones de los estados miembros: 1’27% del PIB de cada uno.
Fondos de cohesión y estructurales
Son los fondos que gestiona la comisión y a través de los cuales se canaliza la solidaridad de los estados más prósperos con los países menos desarrollados.
Derecho laboral
El derecho del trabajo regula las relaciones laborales, individuales y colectivas que se dan en el trabajo dependiente y por cuenta ajena.
OIT: La representación de cada estado es tripartita, integrándola representantes del gobierno, de los trabajadores y de los empresarios. Crea normas (Convenios).
Derecho social europeo: Armoniza las políticas y legislaciones sociales de los países comunitarios y garantiza la libre circulación de trabajadores dentro del espacio comunitario.
Fondo social europeo: Fomenta la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores y mejora sus oportunidades de empleo a través de la formación.
Reglamentos: Leyes comunitarias. Para trabajadores y empresas. Obligatorias.
Directivas: Leyes comunitarias. Para los estados. Son obligatorias respecto al fin, no a los medios.
Las normas comunitarias obligatorias deben ser aplicadas por los tribunales nacionales con carácter prevalente sobre la normativa interna, incluida la constitución.
Poderes y grupos sociales con capacidad normativa
Poder legislativo: Parlamento
Leyes orgánicas: Mayoría absoluta del congreso de los diputados.
Leyes ordinarias: Mayoría simple de los diputados presentes.
Poder ejecutivo
El gobierno puede dictar normas jurídicas, reglamentos.
Reales decretos: Aprobados por el consejo de ministros.
Órdenes ministeriales: Aprobadas por un ministro.
En determinados casos el gobierno establece disposiciones legales:
Decretos legislativos: Por delegación del parlamento.
Decretos legales: Provisionales, deben ser convalidadas por el parlamento.
La negociación colectiva
Los grupos sociales a los que se atribuye este poder son los representantes de los trabajadores y el empresario o sus representantes. Las normas que dictan se llaman Convenio Colectivo.
Principios del derecho del trabajo
Principio pro operario: Los tribunales en caso de duda sobre cómo aplicar una ley deben hacerlo favoreciendo al trabajador.
Principio de norma más favorable: Si existen 2 o más normas vigentes y aplicables a 1 caso se aplicará en su totalidad la que más favorezca al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos en propio perjuicio.
Aplicación de las normas laborales
La jerarquía normativa
1. Derecho comunitario europeo
2. Constitución
3. Tratados y convenios internacionales
4. Leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos legislativos y decretos leyes.
5. Reales decretos y órdenes ministeriales.
6. Los convenios colectivos
7. La costumbre laboral
En el derecho laboral se aplica la norma que más favorezca al trabajador
La administración laboral
Los órganos para controlar la aplicación del derecho laboral son judiciales y administrativos (Inspección del trabajo: Investiga las infracciones en materia laboral, de seguridad e higiene y salud laboral, de empleo y prestaciones por desempleo, etc., y propone la sanción correspondiente.
La jurisdicción social
1. Sala de lo social del Tribunal Supremo
2. Sala de lo social de la Audiencia Nacional
3. Sala de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas.
4. Juzgado de lo social
La relación laboral
Derechos básicos del trabajador
Afiliarse al sindicato que quiera.
La negociación colectiva
Reunirse y participar en la empresa a través de sus representantes
La adopción de medidas de conflicto colectivo, así como el ejercicio del derecho de huelga.
La promoción y formación profesional en el trabajo.
Respeto a su intimidad.
Protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
La obligación del trabajador se corresponde con la obligación del empresario de pagar puntualmente el salario acordado, así como de proporcionar al trabajador ocupación efectiva.
El poder de dirección
Es la facultad derivada del contrato de trabajo, que tiene el empresario de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo.
Contrato de trabajo
Escrito u oral. Cuando escrito debe de constar:
Identidad de las partes
Fecha de comienzo y duración.
Domicilio social de la empresa
La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo.
El salario base inicial y los complementos salariales y la periodicidad de su pago.
Duración y distribución de la jornada.
Vacaciones: Duración, cuándo y cómo.
Los plazos de preaviso en caso de extinción de contrato.
El convenio colectivo aplicable.
Fondo de garantía salarial
Garantiza a los trabajadores el importe de parte de lo que les deben por insolvencia o suspensión de pagos de empresa también las indemnizaciones por despido o extinción de contrato.
Contrato de trabajoFormalización y características del contrato de trabajo
Forma del contrato
Escrito o de palabra. Por escrito los de prácticas y para la formación, los de servicio determinado, etc. Los de tiempo determinado superior a 4 semanas.
Período de prueba
Optativo, pero de fijarlo deberá ser por escrito.
Duración máxima según convenio. De no estar establecido será de:
6 meses para los técnicos titulados
2 meses para el resto.
Contrato para la formación
Tiene por objeto la adquisición de la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación normal.
Requisitos de los trabajadores
Mayor de 16 y menor de 21
No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.
No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.
Si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad, inferior a 2 años, se le podrá contratar por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.
Duración del contrato No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, salvo que por convenio colectivo se establezca otra duración, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años, o a 4 años cuando el contrato se celebre con una persona minusválida.
Cuando el contrato se hubiera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta 2 prórrogas, cuya duración no será inferior a la duración mínima establecida.
Se presumirán indefinidos los contratos para la formación celebrados en fraude de ley.
Jornada
La establecida a tiempo completo sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica, que se tiene que hacer fuera de la empresa.
Características del puesto de trabajo
La formación práctica deberá realizarse bajo la tutela del empresario o de un trabajador con la cualificación o experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignados más de 3 trabajadores.
Formación teórica Estará constituida por los contenidos teóricos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previstos por el contrato o por los contenidos establecidos por el INEM.
El tiempo se fijará en el contrato y nunca inferior al 15%. Se trabajará el 85%. También se puede regular por convenio pero respetando esos límites. Si trabajas el 85% de la jornada, el salario será del 85% del salario establecido para el puesto de trabajo.
La formación teórica puede ser presencial o a distancia.
Contratos en prácticasTiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudiosa cursados para los trabajadores con título.
Requisitos de los trabajadores
Tener alguna de las titulaciones siguientes:
o Licenciado universitario, ingeniero, arquitecto.
o Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico.
o Técnico o técnico superior de FP reglada, de la formación profesional específica.
o Otras titulaciones equivalentes a las anteriores.
No haber transcurrido más de 4 años desde la terminación de los correspondientes estudios.
Requisitos del puesto de trabajoEl puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Duración del contrato
No inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Hasta 2 prórrogas no inferiores a 6 meses, y hasta alcanzar los 2 años.
Se presumirán indefinidos los contratos celebrados fuera de la ley.
Período de prueba
Salvo dispuesto en convenio colectivo será:
1 mes para diplomados y titulados de FP1
2 meses para licenciados o titulados FP2
Retribución
Será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, y no puede ser inferior al 60 ó 75% durante el 1º o 2º año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
Formalización del contrato
Por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
El empresario, al finalizar el contrato, está obligado a comunicarlo a la oficina de empleo en 10 días.
El empresario puede pedir al INEM el tiempo que ha estado el trabajador en prácticas en otras empresas.
Certificación de las prácticasA la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas como antigüedad en la empresa.